El organismo Loterías y Apuestas del Estado ya ha colgado de su Web las nuevas normas emanadas del BOE 178 de 22 de julio de 2005.
El organismo Loterías y Apuestas del Estado ya ha colgado de su Web las nuevas normas emanadas del BOE 178 de 22 de julio de 2005.
Las novedades mas importantes :
- El establecimiento de nuevo de un partido decimoquinto que al incrementar la dificultad provocará mayor número de concursos con fondos acumulados ofrecidos como botes.
- Consecuencia de lo anterior una nueva distribución del fondo destinado a las categorías de premios.
- Supresión de los partidos reservas, estableciendo una nueva forma de sustitución de las partidos que resulten nulos para el concurso.
- Se fija en un euro el importe mínimo de los premios y se regula el destino del fondo cuando ello ocurra.
- En el sistema de validación de apuestas por soporte magnético se reduce el mínimo partidito de 500 a 200 apuestas.
También se modifica la distribución de fondos para premios
* El precio de cada apuesta queda fijado en 0,50 Euros.
* Se destina a premios el 55 por 100 de la recaudación íntegra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Real Decreto 419/1991 de 27 de marzo, modificado por Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, que se distribuirá como sigue:
a) El 45 por 100 se destina a satisfacer las cinco categorías de premios que se establecen en la norma 6ª.
b) El 10 por 100 que resta se destina a satisfacer los premios de la categoría especial en las condiciones que se establecen en la norma 7ª.
• Los porcentajes para cada categoría sobre la recaudación íntegra, entre las que se distribuye el 43 por 100 a que se refiere el apartado a) de la norma 5ª, son los que a continuación se determinan:
- Categoría Primera: El 12 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 14 aciertos.
- Categoría Segunda: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 13 aciertos.
- Categoría Tercera: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 12 aciertos.
- Categoría Cuarta: El 8 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 11 aciertos.
-- Categoría Quinta: El 9 por 100 de la recaudación integra a partes iguales entre las apuestas cuyos pronósticos obtengan 10 aciertos.
• Categoría Especial:
1.- El 10 por 100 de la recaudación íntegra se distribuirá a partes iguales entre todos los resguardos que en ese concurso les corresponda premio de la categoría primera y tengan acertado el resultado del partido denominado "Pleno al 15", el cual no forma parte de los 14 partidos que integran la base de los concursos. Sólo se percibirá un premio de esta categoría por cada resguardo.
2.- En el supuesto de que esta categoría especial no tuviera acertantes, el fondo a ella destinado incrementará el de la misma categoría del concurso que designe Loterías y Apuestas del Estado.
3.- Todos los fondos que incrementen el de la categoría especial de una jornada que designe Loterías y Apuestas del Estado han de ser anunciados en el "Boletín Oficial del Estado" indicando su importe y el número y la fecha de la jornada a que se agreguen.